Honorable Concejo
Municipal
Rosario
Concejal Pablo Javkin. Bloque
ARI
VISTO:
Que la Municipalidad es
depositaria, a través de sus sistemas informáticos, de
datos e información generada por el propio Estado municipal,
sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para
el
diseño de las políticas públicas
y;
CONSIDERANDO:
Que por ello es
fundamental que el Municipio sea consciente de laresponsabilidad y la
obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad
e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y
remite.
Que en la actualidad el estado municipal al utilizar,
en parte, software privativo no garantiza lo citado
anteriormente.
Que al emplear formatos cerrados genera una
dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de
turno, por lo cual, es necesario que se termine con la misma,
implementando sistemas que permitan mantenerse en el mundo
informático sin tener que depender del proveedor.
Que
el camino para solucionar estos problemas es a través del
Software libre, el cual permitirá la implementación de
sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser
libremente utilizados y modificados por la Municipalidad cuando las
necesidades así lo requieran.
Que el Software libre
garantizará a la Municipalidad la ejecución del
programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al
código de origen respectivo, la inspección de los
mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa
para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la
modificación y la distribución libre.
Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos.
Que la industria local se verá
ampliamente beneficiada, dado que las licencias libres le otorgan al
gobierno municipal el derecho a contratar profesionales locales para
generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se fomentará
la industria tecnológica local, la economía y el
empleo.
Que existen diversos proyectos legislativos en
ciudades de varios países que han comenzado experiencias
públicas en distintos niveles de su administración,
contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino
Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la
Unión Europea en su conjunto, Perú y Tailandia entre
otros.
Que este proyecto implica profundizar una política
en materia informática dentro de la Municipalidad, desterrando
la dependencia tecnológica con los proveedores y asegurando
por sobre todo, el uso generalizado de programas libres.
Que
por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su
aprobación el presente proyecto de:
ORDENANZA
PLAN
INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD
DE ROSARIO.
CAPÍTULO I. Definiciones
Artículo
1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza,
entiéndese por:
a) Programa o "software", a
cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de
procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea
específica o resolver un problema determinado.
b)
Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre
cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar
una función.
c) Usuario, a aquella persona física
o jurídica que emplea el software.
d) Código
fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al
conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales
originales creados o modificados por quien los programara, más
todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos,
imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro
elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a
partir de ellos.
e) Software Libre o Programas Libres:
software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus
usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1)
ejecución irrestricta del programa para cualquier
propósito.
e.2) acceso irrestricto al código
fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección
exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4)
uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del
usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el
programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de
pruebas técnicas y la publicación de sus resultados)
sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades
particulares del usuario.
e.6) confección y
distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa
y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo
programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento
del programa original.
Además, el costo de obtención
de una copia del código fuente del programa por parte del
usuario no podrá ser significativamente mayor al costo
habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y
logística necesaria para la confección de dicha
copia.
f)Parágrafo: La libertad descripta en el
apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna
restricción al número de usuarios que pueden
ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni
propósitos para el que se puede utilizar.
g) Parágrafo:
Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y
e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su
código fuente y que éste se encuentre en un formato
abierto.
h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo
software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está
dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades
enunciadas en el apartado e.
i)Formato Abierto: Cualquier modo
de codificación de información digital que satisfaga
las siguientes condiciones:
1. Su documentación
técnica completa esté disponible públicamente.
2.
Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información
representada en él.
3. No existan restricciones
técnicas, legales o económicas para la confección
de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos
codificados de esta manera.
CAPÍTULO II.
Disposiciones generales
Artículo 2°.- Objeto: La
presente ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de
las políticas de incorporación y gestión de
software, que garanticen la debida protección de la
integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad,
compatibilidad de la información y auditabilidad de su
procesamiento en la Administración Municipal; y el libre
acceso ciudadano a la información pública ofrecida en
formatos digitales.
Artículo 3º.- Principios -
Esta ordenanza proclama que:
1. El Gobierno de la
Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo sobre los
sistemas de información y los datos de los que depende su
funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información
pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos
depender exclusivamente de proveedores únicos.
2. Con
el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle
al público conocer las tecnologías que utiliza para su
funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara
riesgos para la seguridad del municipio.
3. El Estado debe
utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la
misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la
seguridad.
4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y
5. El Gobierno Municipal debe
promover el desarrollo de la industria de software local, regional y
nacional.
CAPÍTULO III. Ámbito de
Aplicación
Artículo 4°.- Estas disposiciones
serán de aplicación en todo el ámbito de la
Administración Central Municipal, Empresas donde la
Municipalidad tenga participación mayoritaria, Organismos
Autárquicos, Descentralizados, y del Honorable Concejo
Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y
equipamientos de informática exclusivamente programas
(software) libres.
CAPÍTULO IV.
Excepciones
Artículo 5°.- Excepciones - En caso de
no existir programas de software libre adecuados para una determinada
labor, la dependencia u organismo municipal que se encontrara en esta
situación podrá optar por las siguientes alternativas,
con el orden de prioridades sucesivo:
a. En caso de
inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como
libre que permita dar solución al requerimiento planteado y
que, como consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su
desarrollo, la solución técnica resultante deberá
ser, en todos los casos, software libre, en los
términos
definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.
b. Si mediaran
exigencias verificables de carácter económico, de
funcionalidad y/o de tiempo de implementación para la solución
del problema técnico, y se encontraran disponibles en el
mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo que
lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de
Aplicación
un permiso de excepción de utilización de software no
libre. La elección del producto deberá ser realizada de
acuerdo al siguiente orden de preferencia:
1. Se
seleccionará en primer término a los programas que
cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1° inciso
e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, performance,
alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del
desarrollo y documentación; excepto por la facultad de
distribución del
programa modificado. En este único
caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
2.
Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá
optar por programas "no libres", pero el permiso de
excepción otorgado por la Autoridad de Aplicación
caducará automáticamente a los dos años de
emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no
exista disponible en el mercado una solución
de software
libre satisfactoria.
Artículo 6°.- Previo a
expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal o la
autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta
técnica pertinente, priorizando a la Universidad Nacional de
Rosario o a la Universidad Tecnológica Nacional sede Rosario,
acerca del estado del arte, la disponibilidad de software
libre y
la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u
operación requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta
consulta se podrá complementar con otras, a instituciones
públicas o privadas, expertos o profesionales independientes
que entiendan en la temática.
Artículo 7°.-
Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación de
la presente ordenanza publicará en los medios que determine la
reglamentación la fundamentación e información
completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de
software privativo. Cada una estará acompañada por una
detallada
descripción de la evaluación realizada,
las razones para autorizar el uso de software privativo (incluyendo
pruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo
utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre
debería cumplir para ser empleada.
Artículo 8º.-
Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal
fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar
programas o software "no libres" para almacenar o procesar
datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales,
críticos o vitales para el desempeño de la
administración municipal, la autoridad de aplicación
deberá publicar, por los medios que determine la
reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos
asociados con el uso de software de dichas características
para esa aplicación en particular.
CAPÍTULO V.
Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.
Artículo 9°.- Los
requerimientos de software de la administración serán
publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las
compras que efectúa el Municipio, y adicionalmente podrá
abrirse un Registro Especial de expertos, proveedores y
desarrolladores de software libre que serán notificados
de
cada convocatoria.
Artículo 10°.- Publicidad de las
contrataciones- Las resoluciones de adjudicación relacionadas
con las contrataciones de software serán publicadas,
incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios
oficiales de acceso telemático público. Solamente
aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por las
dependencias del Sector Público Municipal con base en razones
de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a
publicidad la resolución de adjudicación y la
correspondiente fundamentación.
CAPÍTULO VI.
Derechos
Artículo 11°.-Derechos del licenciatario-
Todo contrato de licencia de software en que las entidades
comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les otorgará
los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización
del titular de los derechos de autor: Reproducir total o parcialmente
el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea
permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y
producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos
sean necesarios para la utilización del mismo por parte del
adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la
corrección de errores. También realizar copias de
salvaguarda del software en número razonable, consistente con
las políticas de seguridad de la entidad
licenciataria.
Observar, estudiar o verificar su
funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios
implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo
haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización,
ejecución, transmisión o almacenamiento del
mismo.
Reproducir el código y traducir su forma, cuando
ello sea indispensable para obtener la información necesaria
que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma
independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que tales actos sean realizados por el
licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su nombre o
por cualquier otra facultada para utilizar una copia del
programa,
2. Que la información necesaria para
conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, de
manera fácil y rápida, a disposición de las
personas a las que se hace referencia en el apartado 1; y
3.
Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del
programa original que resulten necesarias para conseguir la
interoperabilidad.
Instalar el software en cualquier dispositivo
de procesamiento electrónico de datos en posesión del
Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de
ejemplares a que autorice la respectiva licencia.
Artículo
12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá
garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos
involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de
ningún modo podrán estar sujetos a la utilización
exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o
procesamiento.
CAPÍTULO VII. Servicios informáticos
y telemáticos.
Artículo 13°.- Cuando la
realización de un trámite ante las dependencias del
artículo 4°, o la prestación de servicios al
público por parte de éstas, requieran o permitan el
empleo de medios informatizados:
a) Los accesos telemáticos
no exigirán el empleo por parte del público de
programas de proveedores determinados, siendo condición
suficiente que los mismos se ciñan a los estándares
abiertos que en el caso correspondan;
b) En el caso en que el
trámite se realice o el servicio se preste a través del
uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias
mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para
su funcionamiento el empleo de software de proveedores
determinados.
CAPÍTULO VIII. Convenios.
Artículo
14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios
con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica
Nacional a los fines de:
a. Solicitarle asesoramiento y la
implementación del Plan Integral de Migración a
Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración
municipal para operar el nuevo software.
CAPÍTULO IX.
Responsabilidades.
Artículo 15.- La máxima
autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad
técnica informática de cada dependencia u organismo
municipal comprendido en los alcances del art. 4º, serán
solidariamente responsables por el cumplimiento de esta
ordenanza.
CAPÍTULO X. Disposiciones
transitorias
Artículo 16°.- Plazos de Transición-
Las entidades enumeradas en el Art. 4, tendrán un plazo de 90
días a partir de la reglamentación de la presente, para
realizar un inventario de todos los implementos informáticos
que requieran para su funcionamiento.
Podrán continuar
utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de la
entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de
excepción, por un plazo de 2 años. Al término de
este período, dejarán de ejecutar cualquier clase de
software privativo para el que no hayan obtenido previamente la
autorización correspondiente.
En el lapso de 5 años
a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, la autoridad de
aplicación podrá otorgar permisos de excepción
para utilizar programas privativos aún cuando existan
alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea
acompañado de costos significativos. Estos caducarán
automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no
podrán continuar utilizando software privativo para el que
existan alternativas libres satisfactorias.
Artículo
17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90
días las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará
la transición de la situación actual a una que
satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará
en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de
programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.
CAPÍTULO XI. Autoridad de
Aplicación
Artículo 18°.- La Secretaría
de Hacienda a través de la Dirección General de
Informática será la autoridad de aplicación de
la presente Ordenanza.
Artículo 19°.- De
Forma. Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas, 5
de Marzo de 2004.
Nota: El proyecto toma el espíritu y
en gran parte también la redacción de los proyectos
presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados
Nacionales Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana
Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo Municipal de
Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de
ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por
los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza
37202)
respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al
presente.
Asimismo,se ha consultado a personas
e instituciones de la comunidad del software libre local.